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Incentivos fiscales y tratamiento contable del I+D+i

Descubre las tres claves para que un proyecto de I+D+i sea atractivo para el departamento financiero de tu organización.

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La investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) son la base del desarrollo económico y, como tal, debemos promover estas actuaciones, aunque sus gastos asociados suelen considerarse una carga desde los departamentos financieros y, en épocas de crisis, sufrir importantes recortes, ya que conllevan un esfuerzo económico importante para las empresas.

Pero hay tres claves esenciales que pueden modificar este punto de vista convirtiendo este gasto/inversión en elementos muy atractivos para las finanzas de las compañías:

1.     Su tratamiento contable;

2.     El incentivo fiscal de la I+D+i;

3.     El incentivo fiscal de Patent-Box.

 

Tratamiento contable

La I+D+i puede ser activada y capitalizada, sin convertirse en un lastre para la cuenta de resultados, cumpliendo los siguientes requisitos:

- Identificar los gastos por proyectos distinguiendo claramente sus fases.

- Identificar y concretar motivos razonables sobre la viabilidad de dichos proyectos y   su éxito económico.

El período de amortización de estos activos se establece en 5 años.

 

Incentivos fiscales I+D+i

La definición de estos conceptos, a efectos fiscales, es más restrictiva si bien a efectos enunciativos este es su significado:

Investigación: actividad planificada con objeto alcanzar nuevos conocimientos o mejorar la comprensión de la ciencia y la tecnología.

Desarrollo: aplicación de los resultados de la investigación en diseñar o fabricar nuevos productos, procesos o materiales.

Innovación: Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Nuevos métodos de producción que incluyan cambio en las técnicas, equipos, programas informáticos. Nuevos métodos organizativos en la actividad comercial, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa.

En cuanto al importe de la deducción, distinguimos entre Investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (i).

 

Investigación y desarrollo

La base de la deducción es el importe de los gastos de I+D incluidas amortizaciones, excepto inmuebles y terrenos.

· 25% ó 42% si gasto más que la media de los 2 últimos años incurrido en el  Espacio Económico Europeo;

· 17% de los gastos de personal de investigadores cualificados;

· De las inversiones, solo el 8% siempre que mantenga los bienes hasta cumplir la  finalidad del proyecto o hasta el fin de su vida útil (compatible con reinversión de  beneficios extraordinarios).

Minorado por el 65% de la subvenciones.

 

Innovación

· 12% de los gastos

La aplicación de este incentivo tiene varias modalidades: aplicación sobre la cuota a pagar con ciertos límites o la eliminación de los mismos e, incluso, la solicitud del importe con una serie de requisitos.

 

Incentivos fiscales Patent-box

Consiste en la minoración del 60% de la renta neta (ingresos – gastos) procedente de la cesión de un activo intangible (patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, know-how). Se trata de un incentivo fiscal que surgió en la Unión Europea con el objetivo de promover la I+D+i en el sector privado y lograr una armonización europea. Está sujeto a ciertos requisitos como que la entidad cesionaria haya creado, al menos, un 25% de su coste, tener un contrato de cesión y disponer de los registros contables.

Como conclusión, mostramos un cuadro con el efecto económico que pueden tener estas actuaciones y que pueden ayudar a la toma de decisiones del departamento financiero.

 

CONCEPTO

IMPORTE

EFECTO CUENTA RESULTADOS

%

AHORRO FISCAL

 

Gastos de investigación y desarrollo

100.000,00

0,00

42%

42.000,00

 

Gastos de innovación tecnológica

80.000,00

0,00

12%

9.600,00

 

Patent-box: Ingresos por cesión de Know-how

200.000,00

No aplica

60%

30.000,00

(1)

 

     

81.600,00

 

(1) El ingreso no computable es el 60% y suponemos un tipo impositivo de 25% (200.000x60%x25%).

 

 

Rafael Pelegrina

Empresario desde el año 1997. Actualmente, Director General en SPE ASESORÍA, especialistas en asesoramiento a empresas de base tecnológica y Contact Center en las áreas laboral, contable, fiscal y mercantil. Anteriormente Director Financiero en la empresa Tecpesa. Madrid, España.

 



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