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Big Data

Se busca líder para dirigir la Economía Digital basada en el Big Data

El Big Data representa una oportunidad para, en su caso, establecer cuáles son las reglas, legislativas y/o autorregulatorias, que deberán adaptar los principios aplicables al tratamiento de datos personales.

Big Data

Aunque los Estados Unidos de América (EE.UU.) y la Unión Europea (UE) hayan seguido y sigan todavía una diferente aproximación en materia de protección de datos personales y privacidad, el imparable y vertiginoso desarrollo tecnológico, especialmente durante los últimos años, plantea que sea necesario considerar qué medidas y, en su caso, cómo, se deben adoptar para restablecer la confianza de los consumidores y, al mismo tiempo, crear un marco adecuado que permita impulsar la competitividad de las empresas en cualquier lugar en el que estén establecidas las mismas y traten datos personales como parte u objeto de su actividad. En el caso de la Unión Europea, 7 de cada 10 personas están preocupadas por que quienes tratan sus datos personales lo hagan para fines diferentes para los que fueron obtenidos.

En este sentido, el Big Data, entendido como enormes cantidades de datos, personales o no, que se producen a altas velocidades y se obtienen a través de diferentes medios, debe ser considerado como una gran oportunidad precisamente para que los actores clave en el desarrollo tecnológico y la protección de datos personales o la privacidad, de un lado, los Estados Unidos de América (EE.UU.) y, de otro lado, la Unión Europea (UE), se sienten de una vez por todas a dialogar, sin excusas, considerando también los argumentos y la participación activa de otros actores relevantes, tales como Latinoamérica o Asia-Pacífico.

El Big Data es un claro ejemplo de que la innovación tecnológica es necesaria, ya que sin ella nos veríamos privados de los grandes beneficios que puede representar, como por ejemplo negocios innovadores que permiten a los consumidores ahorrar tiempo y dinero en la búsqueda de productos o servicios personalizados según sus necesidades. O también nuevos tratamientos para enfermedades con lo que ello supone como beneficio social. Y el Big Data es también una cuestión a la que tanto los EE.UU. como la UE están prestando especial atención por las implicaciones que tiene o puede tener en materia de protección de datos personales o privacidad.

En un período de poco más de dos años (2012-2014), cada uno por su lado, los EE.UU. y la UE han anunciado la adopción de medidas en materia de protección de datos personales (el todavía futuro Reglamento General de Protección de Datos en el caso de la UE) o privacidad (la Carta de Derechos de Privacidad de los consumidores –en inglés, Consumer Privacy Bill of Rights- en el caso de los EE.UU.). Y han tratado también algunas implicaciones del Big Data. Ahora bien, sin un diálogo de verdad, más necesario que nunca, se corre el riesgo de que la confianza de los consumidores siga cayendo sin parar y que las empresas puedan sufrir la falta de claridad en los pasos que las autoridades decidan dar, o no, en relación con esta materia.

Por el momento, cabe señalar que en el caso de la Unión Europea, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) publicó en marzo 2014 su dictamen preliminar sobre la privacidad y la competitividad en la era del Big Data. Se trata del documento titulado Preliminary Opinion of the European Data Protection Supervisor, Privacy and competitiveness in the age of big data: The interplay between data protection, competition law and consumer protection in the Digital Economy. Es un documento clave, de obligada lectura, ya que aborda cuestiones que van más allá de la protección de datos personales y proporciona algunas claves que permiten entender los diferentes aspectos que hay que considerar en relación con la economía digital. La interrelación entre protección de datos personales, protección de los consumidores y competencia es y será el tema de discusión durante los próximos años ya que nos encontramos en un momento álgido sobre estas materias.

En el caso de los EE.UU., por una parte, el consejo consultivo del Presidente sobre Ciencia y Tecnología, conocido en inglés como President´s Council of Advisors on Science and Technology (PCAST), emitió en mayo de 2014 su informe titulado Big Data and Privacy: a Technological Perspective, en el que analiza diversas cuestiones en materia de Big Data y su interrelación con la privacidad. Y por otra parte, también en mayo de 2014, la Oficina Ejecutiva del Presidente (en inglés, Executive Office of the President) publicó su informe titulado Big Data: Seizing Opportunities, Preserving Values.

En relación con el informe de la Oficina Ejecutiva del Presidente de EE.UU., el Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE se dirigió, el 11 de junio de 2014, a un Consejero del Presidente Obama a través de una carta. En la misma, tras manifestar el interés con el que había leído el informe, el Grupo de Trabajo se congratulaba sobre algunas cuestiones de política pública, tales como que se esté evaluando que las medidas para la protección de la privacidad existentes en los EE.UU. vayan a extenderse también a quienes no son americanos; el apoyo a una mayor interoperabilidad de los estándares de privacidad a nivel internacional, así como que el referido informe trate también la cuestión relativa a la discriminación a la que podría dar lugar, de ser mal aplicado o mal usado, el Big Data.

Estas acciones, aunque son resultado de caminos separados, convergen en un mismo punto: sin protección de datos o privacidad, el consumidor o el ciudadano desconfía del uso de la tecnología y las posibilidades que ofrece la innovación tecnológica, con lo que ello supone para la economía digital. El Big Data puede ser una buena muestra de ello y se convierte, por tanto, en la excusa perfecta para acercar posiciones, lo que beneficiará tanto a los titulares de los datos como a las empresas que tratan sus datos personales, teniendo la oportunidad de ser más competitivas.

Aproximaciones o soluciones unilaterales son un riesgo, ya que pueden dar lugar a una situación en la que todas las partes pierdan. Ahora bien, el equilibrio necesario, que se plasme en un marco adecuado que fomente el desarrollo de la innovación y garantice un alto nivel de protección de datos personales y seguridad, requiere de un líder que entienda y comprenda qué implicaciones tiene el Big Data para la protección de datos personales y, sobre todo, para la competitividad de las empresas que son parte de un mercado global e interconectado. Por lo tanto, se busca líder para dirigir la economía digital, con visión de futuro, que sepa de tecnología, protección de datos personales, protección de los consumidores y derecho de la competencia.

 

Miguel Recio Gayo

Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid; Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III; Máster en Protección de Datos, Transparencia y Acceso a la Información por la Universidad CEU San Pablo y Máster en Derecho de la Propiedad Intelectual por The George Washington University Law School. Es socio fundador de Global Data Protection Consulting, una firma de servicios jurídicos y consultoría en Derecho de las TIC. Es autor de diversas publicaciones sobre protección de datos y otras áreas del Derecho de las TIC. Madrid, España.

 



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