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Reducción de los costes de los despliegues de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad

Reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas, permite a los operadores ofrecer a los usuarios mayor calidad y cobertura del servicio con precios más competitivos y mejores condiciones.

Se entiende por Red de Comunicaciones Electrónicas de alta Velocidad1aquella red de comunicaciones electrónicas, tanto fijas como móviles, capaz de prestar servicios de banda ancha a velocidades de al menos 30 Mbps por abonado.

1. Motivación

Dentro de los objetivos que contempla la Agenda Digital para España, aprobada en el mes de febrero del año 2013 se encuentra el fomento en la inversión eficiente en redes ultrarrápidas y establece las bases que permitan alcanzar los objetivos europeos de banda ancha para 2020. Estos objetivos son fundamentalmente dos:

  • 100% población con cobertura de 30 Mbps.
  • 50% hogares conectados a 100 Mbps (fundamentalmente a través de conexiones con redes fijas basadas en tecnología FTTH y HFC y conexiones de red móvil basadas en LTE).

Además de estos objetivos, la agenda digital también prevé:

  • Facilitar los despliegues de redes ultrarrápidas por parte de los Operadores.
  • Un rápido despliegue de LTE (que comenzó en julio de 2015 y está previsto que finalice a finales de 2017).
  • Fomentar la competencia entre plataformas.

Para ello se han llevado a cabo las siguientes actuaciones desde que se aprobará esta agenda digital:

  • La promulgación de una nueva Ley General de Telecomunicaciones en el año 2014.
  • Se ha desarrollado una estrategia nacional de redes ultrarrápidas con el objetivo de:
    • Compartir infraestructuras existentes.
    • Coordinar la acción de los Operadores y las Administraciones públicas.
  • Hacer un uso más eficiente del espectro radioeléctrico, mediante
    • La liberación del dividendo digital (uno ya ejecutado para el encendido del LTE y uno pendiente para el encendido del 5G).
    • La puesta en marcha de políticas de flexibilización de su utilización, de uso compartido y prestando atención al mercado secundario.

En este caso, este Real Decreto viene a dar respuesta a la estrategia de redes ultrarrápidas.

 

2. Situación

Todos los trimestres, la CNMC publica un informe en el que actualiza el estado de cumplimiento de esta agenda que permite hacer un seguimiento de los progresos en la consecución de estos objetivos. Según este informe, al final del primer trimestre de 2016 se habían instalado 28,7 millones de accesos a redes que permiten coberturas de 30Mbps.

 

 

Sin embargo, en ese mismo informe la CNMC también informaba de este despliegue desglosado por municipios, lo que permite comprobar que los Operadores han concentrado sus inversiones en redes de fibra óptica en los municipios de mayor tamaño de población. De esta manera, en el último año se han instalado un total de 8,34 millones de nuevos accesos FTTH y el 81,2% de estos fueron desplegados en los municipios de más de 50.000 habitantes. En los casos de Madrid y Barcelona, la primera sumó casi 589.000 nuevos accesos de nueva generación y la segunda aumentó su parque de accesos instalados en 252.000 (el 10% del total de los nuevos accesos entre las dos capitales). En cuanto a los accesos instalados de HFC, su presencia fue más notable en municipios de tamaño medio y grande, con una población de entre 100.000 y un millón de habitantes.

 

 

Esto es debido a la mayor facilidad que los operadores de telecomunicaciones encuentran para instalar este tipo de accesos en municipios más grandes, ya que estos disponen, en su mayor parte, de infraestructuras preparadas para este tipo de despliegues, además del mayor número de potenciales clientes a su alcance. Todo ello hace que el tiempo de recuperación de la inversión realizada por los Operadores en el despliegue de dichas redes sea inversamente proporcional a la cantidad de habitantes de las poblaciones donde se realizan y que por lo tanto, estos municipios de mayor tamaño sean objeto principal de dichos despliegues.

Si se pretenden alcanzar los hitos marcados por la Agenda digital para España, es necesario que se realicen las acciones normativas necesarias que permitan que estos accesos alcancen al 100% de la población española, con independencia del lugar en el que se ubiquen y que se minimice el tiempo de retorno de la inversión, de modo que sea lo más atractivo posible a los Operadores.

Para conseguir todo ello es imprescindible la inversión en las infraestructuras necesarias para dar soporte a las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad y según datos de la Comisión Europea, los costes de la obra civil2 ascienden, como media en la Unión Europea, al 80% del coste total de su despliegue. Dado que en las zonas donde hay menos población no existe, ni probablemente existirá en el plazo en el que vencen los objetivos de la Agenda Digital, la demanda suficiente que incentive la presencia de los Operadores, se hace necesaria la actuación de los poderes públicos para que los nuevos servicios basados en redes de nueva generación también puedan ser disfrutados por los residentes de estas áreas que resultan menos atractivas en términos de inversión.

Por todo lo anterior, se ha desarrollado este Real Decreto que pretende dar una solución a este problema. Para ello, pretende actuar en dos frentes:

  • Promueve las medidas necesarias para que los Operadores de comunicaciones electrónicas puedan utilizar para estos despliegues, redes de servicios que sí tienen una penetración del 100% de la población o proyectos de este tipo de redes que se vayan a ejecutar.
  • Pretende que estas solicitudes se resuelvan en un plazo máximo de cuatro meses y siempre con la última palabra de la CNMC

 

3. Marco normativo

El artículo 3 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, recoge los objetivos de promoción de despliegue de redes y fomento de la inversión eficiente (mediante la reducción de sus costes) en materia de infraestructuras de la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y Consejo, de 15 de mayo de 2014, que establece una estrategia basada en 3 pilares fundamentales:

  • El establecimiento de derechos de acceso a infraestructuras físicas existentes.
  • La coordinación entre obras civiles.
  • La mejora en el acceso a la información sobre infraestructuras existentes, obras civiles previstas y procedimientos aplicables a la concesión de permisos En esta línea se ha promulgado el RD 330/2016, de 9 de septiembre que, dejando a un lado las infraestructuras comunes de los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, que ya cuentan con su propia normativa, traspone al ordenamiento jurídico español las directrices de la directiva de la UE mencionada anteriormente.

El Real Decreto, por lo tanto, persigue facilitar a los Operadores que instalan o explotan redes de comunicaciones electrónicas el despliegue de las mismas de modo que puedan ofrecer a los usuarios servicios más innovadores, de mayor calidad y cobertura, a precios competitivos y mejores condiciones. Además, promueve la celeridad en la resolución de este tipo de solicitudes, de modo que no se paralice indefinidamente la resolución de estas solicitudes y exista un plazo marcado por ley para poder seguir avanzando en los despliegues, sea cual sea el resultado de la solicitud.

Para conseguirlo, el Real Decreto está dividido en cuatro capítulos:

El Capítulo I, informa del objeto y ámbito de aplicación del mismo. En este Capítulo, el legislador indica que se pretende facilitar estos despliegues a través del fomento de la utilización conjunta de las infraestructuras físicas existentes y del despliegue más eficiente de otras nuevas, con el objetivo de que el coste del mismo sea lo menor posible, aprovechando las infraestructuras existentes o las que están proyectadas. De este modo, también se reducen los plazos de ejecución y se facilitan las tareas a realizar, ya que en muchos casos, se simplificaran en gran medida. Este Capítulo desarrolla los artículos 35 a 38 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, donde se determina que:

  • La instalación y despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas constituyen obras de interés general. Esto pretende impedir muchas denegaciones de solicitudes.
  • Cuando se acometan proyectos de urbanización, el proyecto técnico de urbanización deberá prever la instalación de infraestructura de obra civil para facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. Esto constituye una especie de ICT en horizontal y para todo tipo de canalizaciones de servicios.
  • Las administraciones públicas titulares de infraestructuras susceptibles de ser utilizadas para el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas deben facilitar el acceso a dichas infraestructuras. Se entenderá como infraestructuras susceptibles de ser utilizadas tubos, postes, conductos, cajas, cámaras, armarios, y cualquier recurso asociado que pueda ser utilizado para desplegar y albergar cables de comunicaciones electrónicas, equipos, dispositivos, o cualquier otro recurso análogo necesario para el despliegue e instalación de las redes. En este sentido el RD incluye a los operadores de gas, electricidad (incluida la iluminación pública), calefacción y agua (aunque no las canalizaciones para el consumo humano). Se incluyen estas redes porque se trata de servicios básicos que hay que dar a cualquier vivienda que quiera disponer del título de habitabilidad, por lo que se está garantizando el acceso de redes de comunicaciones electrónicas a todos los hogares.

En resumen, este Capítulo indica que el objeto de estas medidas es poder utilizar redes de servicios que sí tienen una penetración del 100% de la población, ya que, como comentaba, se trata de redes de servicios básicos, para que sean utilizadas para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas.

El Capítulo II, regula el derecho de acceso de los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas a las infraestructuras físicas susceptibles de aplicar dichas redes. También establece las medidas de transparencia que permiten que los Operadores que instalan o explotan redes de comunicaciones electrónicas puedan disponer de información mínima en relación con las infraestructuras existentes, a fin de poder ejercer su derecho de acceso a las mismas.

Para homogeneizar estas peticiones y facilitar su tramitación, el Real Decreto establece unos mínimos de información en las mismas, de modo que se especifica que la solicitud a presentar debe indicar, al menos:

  • El motivo de acceso a la infraestructura.
  • La descripción de los elementos a desplegar en la misma.
  • El plazo en el que se va a producir el despliegue..
  • La zona en la que se tiene intención de desplegar los elementos de la red
  • Una declaración de confidencialidad en relación a cualquier información que se reciba sobre la misma.

En un plazo de dos meses se deberá tener una respuesta que incluya (Anexo I del RD):

  • La localización del lugar donde se podrá realizar el despliegue.
  • El trazado de la infraestructura.
  • El tipo.
  • El grado de utilización u ocupación actual de la infraestructura.
  • Un punto de contacto al que dirigirse.

En el caso de que se produzca una denegación del acceso, deberá justificarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Falta de idoneidad técnica de la infraestructura (los motivos serán determinados por el MINETAD).
  • La falta de espacio.
  • Los riesgos para la defensa nacional.
  • Los riesgos para la integridad y seguridad de la red.
  • Los riesgos de interferencias graves.
  • La disponibilidad de medios alternativos viables.
  • La no garantización de la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios por parte del titular de la infraestructura.

En estos casos, será la CNMC la que determine en el plazo máximo de cuatro meses la resolución final sobre estas solicitudes, por lo que el control y la última palabra sobre las mismas siempre va a quedar en manos de la CNMC.

El Capítulo III establece la obligación de atender las solicitudes de coordinación de obras civiles, siempre que hayan sido financiadas con recursos públicos, de modo que se puedan coordinar los trabajos inicialmente previstos con los del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas.

Para ello, se especifica que la solicitud a presentar debe especificar, al menos:

  • Licencia de obra o equivalente presentada.
  • Previsión de solicitar licencia o equivalente en los próximos seis meses.
  • Zona en la que se tiene intención de desplegar las redes.

El Capítulo también establece que en un plazo de dos semanas se deberá tener una respuesta que incluya (Anexo II del RD):

  • Localización y tipo de obra.
  • Elementos de la red implicados.
  • Fecha prevista de inicio de las obras y duración de éstas.
  • Punto de contacto al que dirigirse.

En el caso de que se produzca una denegación del acceso, deberá justificarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Razones sustantivas:
    • Seguridad e integridad de las redes
    • Seguridad y defensa nacional
    • Salud o seguridad pública
    • Confidencialidad o secreto comercial u operativo
  • Razones procedimentales: Información ya publicada en formato electrónico o en el punto de información único de coordinación de obras civiles.

Finalmente el Capítulo IV establece medidas dirigidas a minimizar lo máximo posible la resolución de los procedimientos de concesión de permisos o licencias relacionados con las obras civiles necesarias, de modo que este plazo se reduzca a cuatro meses.

 

4. Conclusiones

Este modelo de trabajo es muy similar al que actualmente existe entre Telefónica y los demás operadores de telecomunicaciones a través del Acuerdo Marco, que obliga a este operador a ceder, como operador dominante y proveniente de una situación de monopolio, espacio en sus infraestructuras para los despliegues de red del resto de operadores. Para ello se han tenido que establecer unos métodos de compartición de información y de presentación de solicitudes de modo que los demás operadores sepan dónde pueden consultar la información sobre las infraestructuras que dispone Telefónica y su grado de ocupación (información al menos teórica, porque siempre es necesario hacer un replanteo a posteriori) y dónde pueden presentar la solicitud de compartición (las famosas SUC) y el estado de las mismas. Esto obliga a Telefónica a tener un departamento para atender estas solicitudes y al resto de operadores a tener otro que tramite y revise el estado de las mismas.

Con todas las dificultades e intereses contrapuestos que se dan en este tipo de tramitaciones debido a que se realizan entre empresas que son competencia directa una de las otras, es un sistema que ha estado funcionando razonablemente bien en los últimos años y que pretende implantarse para el resto de infraestructuras. Para ello, las empresas responsables de las mismas tendrán que desarrollar los sistemas necesarios para poder mostrar el estado de sus infraestructuras y que permita la tramitación de las solicitudes de compartición. Además, una vez estos sistemas estén desarrollados, se  requerirá que se destinen los recursos necesarios a tramitar estas solicitudes y a gestionarlas, de modo que se cumpla con la ley. En ambos sentidos, Altran cuenta con el conocimiento y la experiencia necesaria para colaborar en ambos procesos.

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1 Fuente: Artículo 3.2 del RD 330/2016, de 9 de septiembre. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-8429

2 Cada uno de los resultados de las obras de construcción o de ingeniería civil tomadas en conjunto que se basa para desempeñar una función económica o técnica e implica uno o más elementos de una infraestructura física. Fuente: artículo 3.3 del RD 330/2016, de 9 de septiembre.  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-8429

 

 

Germán Navarro Martínez

Ingeniero de telecomunicación, master en redes corporativas e integración de sistemas y en prevención de riesgos laborales. 15 años de experiencia profesional, 12 dedicado al diseño, planificación, seguimiento, supervisión y certificación del despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones. Actualmente, es Team Leader de la división de Telco, Media y Servicios de ALTRAN. Madrid, España.



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