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El variante mercado de los datos personales en el ámbito de las telecomunicaciones

ISP Versus OTT: batalla abierta por el control de la información

 

Recientemente, el Presidente de una de las mayores compañías proveedoras de servicios ISP de este país (y de parte del extranjero, sin mayores precisiones por mi parte) ha hecho un anuncio que puede conmocionar la realidad de la transferencia y uso de nuestros datos de carácter personal a través de las redes de telecomunicaciones.

Les pongo en antecedentes de forma metafórica: ¿qué sucede si yo que genero un negocio consistente en, pongamos por ejemplo, un canal de agua, lo abastezco de tan importante líquido elemento y, además de que me encargo de mantener toda la infraestructura, compruebo con estupor que, con el paso del tiempo, alguien emplea dicho canal, de manera gratuita, para aprender cómo fluye la corriente, en que momentos del año se congela el cauce por las inclemencias del tiempo y cuáles son las hojas e insectos que más caen en el riachuelo, utilizando ese conocimiento para venderlo y obtener pingües beneficios?

Con total certeza, solicitaríamos a esta segunda parte que nos cediese parte de la ganancia que está obteniendo y en caso de no corresponder a nuestra petición, nuestro enfado sería mayúsculo.

Pues bien, esta viene a ser, en sentido figurado, la circunstancia comentada en el primer párrafo de este artículo: los ISP (Internet Service Provider) o proveedores de servicios de Internet (las compañías telefónicas de toda la vida, por aclararnos) se han encontrado con que existen empresas nativas de la red (OTT – Over The Top) como puedan ser buscadores, redes sociales, servicios de mensajería instantánea y un largo etcétera, que utilizan (hábilmente, por otra parte) las infraestructuras digitales de aquellos, plasmadas en costosas instalaciones, para obtener valiosísima información de los usuarios y generar dividendos que empiezan a hacer palidecer (si no lo han hecho ya hace tiempo) al dueño del canal de agua en lo que a beneficios se refiere.

Los ISP se plantearon muy seriamente solicitar el pago de una aportación por el uso que se está llevando a cabo por parte los OTT pero, lamentablemente para sus intereses, ni los organismos competentes a nivel Europeo ni nuestra propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), les han dado la razón (apartado este de suma transcendencia a los efectos que aquí nos ocupan), por lo que se producía de esta manera un aparente éxito de esta nueva tipología de empresa, nacida y convenientemente desarrollada al calor de las autopistas de la información.

No obstante, aquí es cuando nos encontramos con el repentino giro de los acontecimientos: muy bien, si no consigo que me paguen por utilizar mi canal, quizá pueda poner las suficientes esclusas, activadas por mis propios clientes de regadío, que limiten en gran medida, la actuación de los estudiosos servicios de OTT.

Efectivamente, eso es lo que ha sucedido: yo, compañía ISP, me decido a generar una plataforma que provea (a mis clientes) de la capacidad y el control sobre los datos que se están facilitando a las entidades OTT, pudiendo limitar el flujo de los mismos, decidir si se sigue utilizando la aplicación informática correspondiente que sirva de catalizador de mencionado trasvase, qué publicidad se va a recibir o, incluso, si se quiere solicitar una compensación económica.

Las operadoras de telefonía argumentan que, de esta manera y con su actividad en este sentido, se salvaguarda de manera mucho más efectiva la privacidad del usuario (y nos les falta cierta razón, por otra parte) y que, aunque no obtengan un beneficio pecuniario directo por este servicio (en principio, nadie les va a pagar), lo que logran es la fidelización del cliente a través de novedosos mecanismos tecnológicos puestos a su disposición.

Sin embargo, tampoco debemos olvidar que los OTT han encontrado un nicho de mercado (lícito y que no requiere de contraprestación a otros agentes, en virtud de los pronunciamientos de los reguladores europeos), que genera puestos de trabajo y riqueza añadida a la economía mundial.

Difícil es, llegados a este punto, conceder la razón total a unos u otros, ya que existen diversos argumentos que bien podrían decantar la balanza. A modo de ejemplo:

  • Postura A: ¿Utilizas mi red para obtener beneficio? ¡Pues compártelo conmigo!
  • Postura B: ¿Y por qué, si ninguna entidad europea con autoridad sobre la materia me lo está exigiendo?

Con las espadas en todo lo alto, veremos quién gana este duelo en el que, como diría Andrew Lewis: "si no pagas por un producto, el producto probablemente seas tú".

 

Stéfanos Altidis Cabrejas

Senior Associate Compliance & Risk en Picón & Asociados; Secretario Ejecutivo de la Asociación de Empresas de Protección de Datos; docente y colaborador en organismos públicos y privados. Máster en Derecho IT por la UCM con mención especial por calificaciones; múltiples Cursos Executive de especialización; Certificaciones: CDPP / CRISC / Certified BV ISO 27001 IA / AML UAM Specialist. Madrid, España.



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