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Transformación Digital

Teletrabajo y Transformación Digital

En gran medida, no se entiende el teletrabajo sin el uso de las tecnologías de la comunicación.

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La expansión de las tecnologías de la información tiene un efecto proporcional directo sobre el grado de implantación del teletrabajoen el mercado laboral; y dicho efecto es mayor a medida que disminuye el coste de dicha tecnología.

Si el teletrabajo, con el consustancial uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, se revela desde el punto de vista económico, como una excelente oportunidad de organización flexible para la empresa (reorganización del tiempo y el espacio de trabajo), constatándose un incremento de la productividad y representando un ahorro de costes para el empresario y también para el trabajador, no es menos cierto que ha supuesto, y continuará suponiendo, la apertura a un nuevo escenario donde la delimitación del poder de dirección empresarial y el control y vigilancia que deriva del mismo deberán reinterpretarse continuamente.

Dicho lo anterior, no puede avanzarse en este tema sin formular dos consideraciones previas:

La primera, es que el uso de las tecnologías de la información y la comunicación es un elemento esencial configurador del teletrabajo. La segunda es la necesidad de que la utilización de los medios tecnológicos informáticos y telemáticos, tenga cierta intensidad, debiendo su uso ser, por tanto, continuado y no esporádico o accesorio.

Del uso de estas herramientas tecnológicas surgen múltiples interrogantes ligados a temas como:

1. Si pueden los trabajadores hacer un uso privado o personal de Internet o el correo electrónico.

2. Si puede la empresa controlar el uso de estas herramientas cuando son herramientas de la empresa.

3. Qué consecuencias tiene un uso abusivo o ilícito de estas herramientas.

4. O qué papel juegan los derechos fundamentales a la (1) intimidad, (2) secreto de las comunicaciones o (3) libertad sindical al encuentro con las nuevas tecnologías.

Veremos a continuación alguna de ellas.

 

¿Puede el trabajador hacer un uso personal de las herramientas de trabajo?

Esta pregunta también podríamos formulárnosla cuando la prestación se realiza en su totalidad en un centro de trabajo, incluso podemos complicar aún más el modelo, ¿podría el teletrabajador en su tiempo libre usar el ordenador facilitado por la empresa? ¿y podría usarlo el resto de la familia?

La respuesta es idéntica a todas las preguntas, “dependerá de las reglas o normas de cada empresa”, de lo que se desprende que parece claro y necesario establecer qué comportamientos están prohibidos, cuales permitidos o los permitidos con restricciones así como las consecuencias derivadas de esos usos indebidos.

Resulta conveniente determinar quién está autorizado a utilizar el equipo informático, si es posible utilizarlo para usos distintos del trabajo ante posibles infracciones que enturbien la relación profesional (virus, envíos masivos de mail, etc.) y qué hacer ante un fallo en el equipo.

Dependerá si el propietario del equipo es la empresa o el propio trabajador en cuanto a quien será el responsable de su reparación.

 

Y ¿puede el empresario controlar a través del uso de tecnologías informáticas que los trabajadores realizan la prestación?

El control directo del empresario sobre el trabajador queda diluido cuando la prestación de servicios se lleva a cabo fuera de las instalaciones del centro de trabajo o bien se refuerza con el establecimiento de cámaras de vigilancia o control de las comunicaciones (correo electrónico, teléfono o Internet).

De establecerse estos sistemas de control, como el domicilio es un espacio privado y protegido por los derechos a la intimidad y a la dignidad, solo se podrá realizar durante el tiempo de trabajo y en el espacio exclusivo del mismo, es decir, no sería ampliable a todo el día o a todo el domicilio y el trabajador debe conocer que existe ese control y cómo se va a llevar a cabo.

A este respecto, se propone establecer en el Acuerdo de Teletrabajo, con precisión y claridad, las reglas de uso de los medios informáticos, telefónicos o, en general de índole tecnológica, en aras de una más que recomendable seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para la empresa donde se especifiquen qué comportamientos están expresamente prohibidos, los que son inocuos y los que simplemente están permitidos pero con restricciones, así como la existencia de controles y el modo en que éstos se llevan a cabo y las consecuencias de su uso indebido.

En relación a las nuevas tecnologías también es importante señalar que se habrán de adoptar medidas para mantener la confidencialidad de los documentos e información de la empresa siendo en ocasiones necesario contratar o ampliar el seguro del hogar, dotar al domicilio de caja de seguridad, etc.

El eje central de la cuestión está en establecer hasta dónde llegan las facultades de dirección y control del empresario y hasta dónde llega el reconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores en el ámbito de la relación laboral.

 

Arancha de las Heras García

Doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Vicerrectora de Relaciones Institucionales de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA. Madrid, España.



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